Micelio
Auto6 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Daisy Milena Gomez Otalvaro·Demandado Secretaria De Educacion De Antioquia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado Veinte Civil Municipal de Oralidad de Medellín.

Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera autoridad se negó a admitir la acción de tutela a partir de la aplicación de una regla de reparto, mientras que el otro despacho se negó a sumir el trámite y remitió el asunto a la Corte Constitucional.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se le advirtió a esta autoridad para que, en lo sucesivo se abstenga (i) de realizar análisis previos a la admisión de la demanda en los que tome determinaciones con respecto a la conformación del contradictorio, con el fin de abstenerse de conocer de una tutela y (ii) de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 17 de enero de 2024, proferido por el Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Daisy Milena Gómez Otálvaro contra la Secretaría de Educación de Antioquia y el Ministerio de Educación Nacional.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4600 al Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, que, en lo sucesivo, se abstenga (i) de realizar análisis previos a la admisión de la demanda en los que tome determinaciones con respecto a la conformación del contradictorio, con el fin de abstenerse de conocer de una tutela y (ii) de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Veinte Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.